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Novedades de la baja paternal

Ante todo, enhorabuena si acabas de ser papá o lo vas a ser próximamente, esta experiencia seguro va a ser una toda una aventura pero hay gestiones que debes conocer.

1. Qué es el permiso de paternidad y cuanto dura

El permiso de parternidad es el subsidio que corresponde por el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. En la actualidad y desde abril de este año tiene una duración de 8 semanas y a partir de 01 de enero de 2020 se aumentará hasta 12 semanas y a 16 en 2021.
Con el nuevo decreto ley se elimina el llamado “permiso de nacimiento” (con una duración de 2 días y que antiguamente pagaba la empresa). El “permiso de paternidad”, que paga la Seguridad Social, se disfruta desde el mismo día del nacimiento
Las dos primeras semanas del permiso de paternidad se deben disfrutar desde la finalización del permiso de nacimiento de forma obligatoria. (4 en 2020 y 6 en 2021) Las seis semanas restantes de la baja paternal se pueden disfrutar de forma sucesiva o en cualquier momento durante el primer año de vida del hijo. Todo este permiso es retribuido al 100% e intransferible no pudiéndolo ceder a la madre, es decir si no lo disfruta el papá no se puede traspasar y sumar al permiso de la mamá. Se puede disfrutar tanto en jornada completa como parcial (con un mínimo del 50% de la jornada) siempre que exista un acuerdo previo con la empresa.

2. Que salario se percibe

El salario que se percibe es el El 100%, Incluidos todos los conceptos de la base reguladora. Además, el Tribunal Supremo ha determinado que las cantidades recibidas durante el permiso de maternidad o paternidad están exentas del IRPF.

3. Cómo y cuando se percibe por la baja de paternidad

Para solicitar el permiso de paternidad es necesario que la empresa nos haga un certificado de baja para el padre. En dicho certificado, deberá constar el sueldo de la última nómina para que así la Seguridad Social calcule la retribución que le corresponde al trabajador.
Cuando haya nacido el bebé, el padre debe personarse en cualquier oficina de la Seguridad Social y rellenar el Modelo solicitud prestación de paternidad. Junto al modelo, es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento del bebé
  • Original y fotocopia del DNI
  • Certificado de empresa
  • Última nómina
  • Libro de familia (original y fotocopia) o certificado literal de nacimiento
  • Número de cuenta en el que se quiere recibir la retribución
  • El cobro se producirá tras la segunda semana del mes siguiente a la generación del derecho.

¿Quién puede cobrar la baja por paternidad?

Todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos tienen derecho al permiso de paternidad, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, en su defecto al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral

4. Limitaciones o particularidades (autonomos, parto multiple, familia numerosa) para el permiso de paternidad

Hay diferentes particularidades del permiso, por ejemplo
Como hemos comentado anteriormente si eres autónomo tienes el mismo derecho que el resto de trabajadores a la prestación y es equivalente al 100% de la base reguladora. Eso sí, es imprescindible estar al corriente de pago de las cotizaciones.
¿Y si estoy desempleado? Si cobras la prestación por desempleo puedes suspenderla y solicitar la prestación por paternidad. Si lo que cobras es subsidio lo seguirás percibiendo hasta agotamiento. Pero no tendrás derecho a la prestación de paternidad.
Si es un parto múltiple.- Se amplía en 2 semanas más por cada hijo o hija distinta del primero, una para cada uno de los progenitores
Si es un caso de adopción o acogimiento, te puedes acoger al permiso siempre y cuando el niño/a sea menor de 6 años. No obstante, también generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción o de acogimiento, 2 semanas adicionales, una para cada uno de los progenitores.
En los casos de parto prematuro u otros en que el neonato precise, por alguna, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido.

5.Que obligaciones tienes como empresario

Además de la regulación de permisos por nacimiento, el nuevo Decreto-Ley introduce otras reformas destinadas a frenar la brecha salarial y extiende la obligación de contar con un Plan de Igualdad a todas las compañías de con una plantilla superior a 50 trabajadores (hasta ahora solo estaban obligadas las de más de 250 empleados).