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Claves de la nueva Ley de Teletrabajo

El pasado 10 de julio de 2021 se hizo pública en el BOE la “Nueva Ley de Teletrabajo” (Ley 10/21), desde Ayanet hemos querido hacer un resumen para que puedas entender los aspectos más importantes.

Ámbito de aplicación: En dicha ley se considerarán teletrabajo al trabajo a distancia prestado en periodo de referencia de 3 meses un mínimo del 30% de la jornada.
Definiciones: Encontramos 3 formas de trabajo en la publicación:

  • Trabajo a distancia: trabajo en domicilio o ubicación diferente a las instalaciones de la empresa durante toda la jornada o parte de ella con carácter regular.
  • Teletrabajo: trabajo a distancia llevado a cabo mediante uso exclusivo o prevalente de medios o sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación.
  • Trabajo presencial: dentro de las instalaciones de la propia empresa.
Claves de la nueva Ley de Teletrabajo 1

Limitaciones en su aplicación: Se limita el porcentaje de trabajo a distancia al 50% del tiempo para los contratos a menores y contratos en prácticas y para la formación: mínimo el 50% del tiempo de este tipo de contratos deberán realizarse de manera presencial.
Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo:

  • El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior sin que pueda ser impuesto.
  • La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para empresa y trabajador.

Obligaciones

  • El acuerdo de teletrabajo deberá realizarse por escrito y hacerse antes de que se inicie el contrato a distancia y deberá presentar la copia del contrato en un plazo no superior a 10 días a la representación legal de los trabajadores y posteriormente a la oficina de empleo

Contenido del acuerdo

  • Inventario de medios, equipos, herramientas que exige el desarrollo del trabajo concertado incluidos consumibles y elementos muebles.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo de la empresa donde se desarrollará parte de trabajo presencial.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido.
  • Duración de plazos de preaviso para las situaciones de reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones nen materia de protección de datos y seguridad específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

 
Modificación del acuerdo de trabajo a distancia

  • Las modificaciones del acuerdo firmado por ambas partes, se redactará por escrito y previo a la aplicación y será puesta en conocimiento de la representación legal de los trabajadores.

Derechos:

  • Derecho a la formación: deberán adoptar medidas para garantizar la participación.
  • Derecho a la promoción profesional.
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
  • Derecho al abono y compensación de gastos: el desarrollo del trabajo a distancia. deberá ser sufragado o compensado por la empresa.
  • Derecho al horario flexible en términos del acuerdo.
  • Derecho al registro horario adecuado.
  • Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.
  • La evaluación de riesgos tendrá que tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo (con especial atención en factores psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo) únicamente alcanzando la zona habilitada para la prestación de servicios
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos: no se podrá exigir la instalación de programas o apps en dispositivos de la propiedad de la persona trabajadora y habrá que utilizar los medios de control ofreciendo protección a su intimidad.
  • Derecho a la desconexión digital: se elaborará una política interna para definir modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso de herramientas informáticas
  • Las personas en teletrabajo tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva debiendo suministrar los medios necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

 

Claves de la nueva Ley de Teletrabajo 2

Para más información te dejamos enlace al BOE, donde encontrarás todos los detalles de la nueva Ley de Teletrabajo, ¡esperamos haberos ayudado!