El pasado 10 de julio de 2021 se hizo pública en el BOE la “Nueva Ley de Teletrabajo” (Ley 10/21), desde Ayanet hemos querido hacer un resumen para que puedas entender los aspectos más importantes.
Ámbito de aplicación: En dicha ley se considerarán teletrabajo al trabajo a distancia prestado en periodo de referencia de 3 meses un mínimo del 30% de la jornada.
Definiciones: Encontramos 3 formas de trabajo en la publicación:
- Trabajo a distancia: trabajo en domicilio o ubicación diferente a las instalaciones de la empresa durante toda la jornada o parte de ella con carácter regular.
- Teletrabajo: trabajo a distancia llevado a cabo mediante uso exclusivo o prevalente de medios o sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación.
- Trabajo presencial: dentro de las instalaciones de la propia empresa.
Limitaciones en su aplicación: Se limita el porcentaje de trabajo a distancia al 50% del tiempo para los contratos a menores y contratos en prácticas y para la formación: mínimo el 50% del tiempo de este tipo de contratos deberán realizarse de manera presencial.
Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo:
- El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior sin que pueda ser impuesto.
- La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para empresa y trabajador.
Obligaciones
- El acuerdo de teletrabajo deberá realizarse por escrito y hacerse antes de que se inicie el contrato a distancia y deberá presentar la copia del contrato en un plazo no superior a 10 días a la representación legal de los trabajadores y posteriormente a la oficina de empleo
Contenido del acuerdo
- Inventario de medios, equipos, herramientas que exige el desarrollo del trabajo concertado incluidos consumibles y elementos muebles.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
- Centro de trabajo de la empresa donde se desarrollará parte de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido.
- Duración de plazos de preaviso para las situaciones de reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones nen materia de protección de datos y seguridad específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Modificación del acuerdo de trabajo a distancia
- Las modificaciones del acuerdo firmado por ambas partes, se redactará por escrito y previo a la aplicación y será puesta en conocimiento de la representación legal de los trabajadores.
Derechos:
- Derecho a la formación: deberán adoptar medidas para garantizar la participación.
- Derecho a la promoción profesional.
- Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
- Derecho al abono y compensación de gastos: el desarrollo del trabajo a distancia. deberá ser sufragado o compensado por la empresa.
- Derecho al horario flexible en términos del acuerdo.
- Derecho al registro horario adecuado.
- Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.
- La evaluación de riesgos tendrá que tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo (con especial atención en factores psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo) únicamente alcanzando la zona habilitada para la prestación de servicios
- Derecho a la intimidad y a la protección de datos: no se podrá exigir la instalación de programas o apps en dispositivos de la propiedad de la persona trabajadora y habrá que utilizar los medios de control ofreciendo protección a su intimidad.
- Derecho a la desconexión digital: se elaborará una política interna para definir modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso de herramientas informáticas
- Las personas en teletrabajo tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva debiendo suministrar los medios necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
Para más información te dejamos enlace al BOE, donde encontrarás todos los detalles de la nueva Ley de Teletrabajo, ¡esperamos haberos ayudado!